viernes, marzo 26, 2010

La Defensoría del Pueblo y los blogs


Un post en el blog GranComboClub de hace unos días, que trataba principalmente sobre el caso de la CNDDHH (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) y la huelga de hambre de uno de sus trabajadores así como la crisis institucional por que estaría atravesando dicha organización, y la falta de interés en estos hechos por parte de la Defensoría del Pueblo, generó un "extraño" pedido de rectificación por parte de un funcionario de la Defensoría. Veamos lo que decía Silvio Rendón en el post aludido:
La Defensoría del Pueblo lleva registro de los conflictos sociales al día, básicamente información tomada de los diarios, lleva un reporte mensual de los mismos, y hasta semanal. En tantos boletines no sale nada sobre la huelga de hambre y posterior huelga seca de Luis Rocca, ver aquí. Y eso que el tema fue cubierto por varios medios de prensa. La Defensoría incluye en sus boletines huelgas de hambre y diversos tipos de protestas. ¿Por qué la omisión cuando se trata de una ONG?

Y claro, si omiten este conflicto laboral, ¿cuántos otros podrian estar omitiendo? El tema es importante pues la Defensoría, muy tempranamente, anunció que el número de conflictos sociales en el Perú estaba cayendo. No se quisiera pensar que fue una caída exagerada por la omisión de algunos conflictos importantes.
Como se puede apreciar, son los cuestionamientos personales que tiene el blogger ante la actuación y falta de ella, de la Defensoría. Algo que cualquier ciudadano puede hacer por cierto, ya sea verbalmente o por escrito, en lo privado de una habitación o en una plaza pública, o en internet, si  nos atenemos a las modernidades en uso.

Sin embargo para el señor Eduardo Vega Luna, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, lo dicho y sostenido por Silvio ameritaba una rectificación, la que pidió vía un comentario en el post citado y del que transcribo una parte:
1. La Defensoría del Pueblo ha venido haciendo un seguimiento a este caso, ... Para su conocimiento, en este tipo de situaciones, la Defensoría del Pueblo recomienda la participación de la Fiscalía de Prevención del Delito ... Esta recomendación se hizo llegar a la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ...

3. Por otro lado, en lo que respecta al tema laboral, debo precisarle a usted que este caso corresponde a un conflicto laboral de naturaleza individual entre una entidad privada y un trabajador. En esta medida, es el Ministerio de Trabajo quien debe intervenir como así lo ha hecho. Si el Ministerio de Trabajo no lo atendiera, recién allí interviene la Defensoría del Pueblo ...

4. Del mismo modo, el caso en cuestión no es en estricto un conflicto social por tratarse más bien de un problema de índole individual. ... Nuestro Reporte no registra conflictos de naturaleza individual como el caso del señor Rocca.

En ese sentido solicitamos la rectificación del caso, toda vez que no existe ningún sustento objetivo que corrobore lo que usted afirma, lo que contraviene los principios y las reglas que orientan la actividad periodística en un Estado democrático. Al respecto, cabe señalar que el Tribunal Constitucional ha sido claro al establecer que la información periodística requiere “un estricto control de veracidad” ...
Más allá de las explicaciones dadas sobre el tema de fondo, se hace claro que para el señor Vega Luna, un blog es un medio periodístico y el blogger un periodista. Y ahí chocamos pues, por ejemplo, yo no soy periodista, no me considero uno ni tampoco deseo serlo. Mi blog es el medio por el cual expreso mis opiniones y gustos individuales, un cuaderno de apuntes personales puesto a disposición de todo aquel que quiera leerlo. Pero bueno, dejando de lado ya el caso, leamos que respondió Silvio al señor Vega Luna en el post titulado La Defensoría y el “estricto control de veracidad” en lo que respecta a este enfoque del tema de los blogs:
1. Un blog no es un producto periodístico y por lo mismo no hay rectificación en el caso de opinión. El Sr. Vega Luna ha aludido a “los principios y las reglas que orientan la actividad periodística en un Estado democrático”. La Defensoría no le puede exigir NADA a un blog mientras éste sea la expresión de una opinión, lo cual está protegido por la constitución. La justificación legal de su carta no procede.

2. Es la primera vez que en el Perú una institución pública se mete con un blog. Nada menos que exigiendo “un estricto control de veracidad”. ¿Qué otras instituciones públicas le seguirán con exigencia parecidas? ¿Y qué vendrá después? ¿Un “ministerio de la verdad”?
Cuando andaba conversando con Silvio y otros bloggers sobre cual sería el futuro de los blogs en el país si estas visiones algo totalitarias del gobierno para con la libertad de expresión prosperaran, llegó al GranComboClub el comentario de la doctora Beatriz Merino, Defensora del Pueblo, quien sobre el asunto dice:
Lamento profundamente que una actuación (o la no ejecución de una actuación) de la Defensoría del Pueblo haya originado malestar en algunos ciudadanos.

He conversado con todos los funcionarios que corresponde y estamos adoptando las medidas pertinentes, a fin de que ello no ocurra nunca más en el futuro. Incluso hemos elaborado un lineamiento de actuación que será instalado en el portal de nuestra Institución la próxima semana.
Y bueno, como dice Silvio en su post acusando recibo del comentario, por el momento toca esperar.

Otros posts sobre el tema:

Normas, blogs y Derecho (La Defensoría interviene Internet) en Apuntes Peruanos.

3 comentarios:

M. Isabel Guerra dijo...

Vamos a ver cuántos bloggers, twiteros y demás fauna se ponen verdes porque nunca en su web-vida los visitó la Defensoría a postear una casi-casi "apology". Ni porque son sus patas :)

Felicitaciones a Silvio, ya vemos hasta qué esferas lo siguen muy atentamente. ¿Cómo les está quedando el ojo a los envidiosos que se alucinan los reyes del mambo?

Diego Benavente dijo...

Blogear, resistir y luchar ! my friends

Juan Arellano dijo...

Isabel: Muy significativo que lo hiciera.

Dego: Gracias por el apoyo.